A este régimen de masones no le interesa dar satisfacción a los obreros, sino perseguir a Cristo: la revolución hecha no es más que la guerra contra los frailes y los templos.

“Mientras Castilla esté dormida, dormirá España”

lunes, 11 de julio de 2016

La Revolución Agraria


Onésimo Redondo y La Reforma Agraria o "La Tierra para el que la Trabaja".

 



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Onésimo escribía rápido, proyectando sus agiles y fecundas ideas a borbotones, con pocas tachaduras y enmiendas sobre los originales, con claridad meridiana, dialéctica contundente y profundidad de horizontes castellanos:

"Hablemos de la Reforma agraria. Es falso que venga a formar una nueva «Constitución agraria», ni que cree una clase nueva de campesinos redimidos. Es apenas una amenaza mortificante lanzada contra la propiedad rústica para hacer alarde de poder, para presumir ante los tontos con voto que se cumple un compromiso revolucionario haciendo justicia al campesino.

De sobra conocen los responsables de la ley su mentira, su cumplimiento imposible.


Imposible, salvo que todo el capital privado, y singularmente el de la gran finanza, fuese objeto de idéntica expropiación que las fincas de la grandeza. Con esta expropiación se financiaría -aunque en tropel y a través de las mayores atrocidades y despilfarros- el número de asentamientos necesarios

para que se pudiese hablar de una «Reforma agraria» en el hinchado tono en que lo hacen quienes comienzan a enriquecerse al calor de ella. Pero ni tocarán estos entusiastas al capital financiero, bien avenido con la época de empréstitos abierta por la revolución, ni harían con ello más que aumentar el estrago en la economía general y dilatar la zona del hambre.

No. La Reforma agraria no se cumplirá; en dar leyes de asombroso alcance revolucionario aparente -como en otro ramo ocurre con la Escuela única- y de segura irrealización consiste precisamente el fraude de una revolución desleal.

 
Es el arte de engañar, propio del marxismo aplicado y de las prácticas políticas de la masonería.

Toda la Reforma agraria se reducirá al ejercicio de amplias venganzas políticas: unas, de alcance parlamentario-nacional: otras, de explicación provinciana o munícipal; a la correlativa siembra de favores a clientes electorales, lo que si antes se hacía con la legislación de quintas, con las camas del hospital y con los niños del hospicio, ahora se hace próximamente con lo mismo y, más en grande, con «las fincas de los grandes» y de los perseguidos políticos. 


Poco ha sentido el pueblo, esto es cierto, el despojo de los magnates de la sangre, que mientras podían nada hicieron por evitar en justicia la injusticia que ahora padecen. Pero tampoco el pueblo cree en la sustancia revolucionaria de un sistema que conduce prácticamente a la creación de una nueva suerte de magnates: la de los sesteadores del presupuesto, alimentados con los millones que paga el contribuyente por la Reforma. 

No sabemos cómo es posible creer de buena fe en la eficacia social de una ley que sólo puede realizarse en proporciones minúsculas, de radio caciquil, y eso a costa de la dotación multimillonaria de un ejército de nuevos funcionarios.


Mucha más riqueza se destruye con ella que la que se reparte, y más se da a los parásitos del presupuesto público que lo que llega en forma líquida a los escasos beneficiarios del reparto.


Tiempo tendremos de analizar lo que la ley es en sí y de exponer al lado de este análisis nuestra teoría sobre la Reforma agraria. Por hoy nos detenemos en la expresada negación del valor revolucionario y francamente social de lo que no es sino una medida política destinada a castigar a una zona de vencidos y a alimentar a unos millares de adictos


Veremos también más adelante cómo es posible aplicar semejante dictamen a lo principal del resto de la legislación llamada revolucionaria. en el orden económico-social."
(Igualdad, núm. 33, 3 de julio de 1933.)



Defensa de la Agricultura. Manifiesto Electoral ¿Por qué me presento?



No necesita este candidato apelar al calificativo, hoy tan codiciado, de «agrario», para convencer de que la agricultura, y concretamente la agricultura castellana, es la principal preocupación material de su actividad profesional y política. Soy hijo del campo, y aunque dedicado al estudio, no me he separado nunca de aquél. Sin pretender deslumbrar con mis conocimientos agrarios, sé que nadie me niega el derecho de hablar con voz propia de estos problemas.


La revalorización de productos


El problema más angustioso de la agricultura castellana es, sin disputa, el de la venta de los productos. Calvario antiguo del labrador español, y singularmente de nuestra región, es la dificultad y la ruina de los mercados agrícolas. 


De poco sirve conseguir mejoras de cultivo, introducir nuevos métodos que impulsen la producción, intensificar el empleo de abonos y máquinas, construir las grandes obras hidráulicas y surcar de canales nuestras llanuras, si a la hora de vender el producto ha de mendigar el labrador tras el fabricante o el almacenista con su cosecha paralizada en la panera y obligado al fin a vender a precios de hambre.

Mientras el labrador no siembre lo que seguramente ha de venderse, mientras las ventas no sean fáciles y situadas en tiempo y modo a conveniencia del labrador, mientras no saque con ellas lo necesario para remunerar su industria y posibilitar el ahorro en el campo, mientras siga el campo sometido, por la depreciación de sus productos, al yugo de la usura, de la especulación y de la carencia de capitales de explotación, no puede pensarse en ningún género de progreso ni en resolver los problemas del hambre y el paro obreros.


La venta remuneradora de los productos agrícolas es la primera condición de la restauración económica de España.



Política arancelaria.



No corresponde al Estado de modo exclusivo la resolución de este conflicto, pero sí le cabe la parte principal. Es necesaria, en primer término, una política arancelaria netamente orientada en beneficio de la agricultura. Somos partidarios de una neta orientación agrícola de la política exterior de España. La defensa nacionalista de nuestras exportaciones, la denuncia inmediata del Tratado con Francia, infringido cien veces por esta nación, y el mayor intercambio de productos industriales extranjeros, aunque con ello se abaraten los paños y las drogas catalanas, es una necesidad inaplazable de la agricultura nacional.


Y concretando a la agricultura cerealista este sentido de protección, que hoy adoptan con universal energía todas las naciones que quieren subsistir, soy partidario del mantenimiento íntegro, a todo evento, de la prohibición de importar trigo bajo arancel protector y de la inmovilidad del de 10 pesetas oro contra la entrada del mal llamado exótico. Todo esto, se entiende, previo el restablecimiento de la soberanía española en Cataluña, donde la entrada de trigos extranjeros debe ser tan escandalosa como lo atestigua la paralización casi absoluta de los mercados de salida castellanos y aragoneses.


¿Qué pasa en Cataluña? La unión enérgica de todos los diputados no catalanistas y el aplastamiento en Castilla de todos los partidos que votaron el Estatuto es para nosotros la voz del instinto de conservación. A esta política de defensa cerealista debe añadirse la firme resolución de imponer responsabilidades a los que negociaron y quizá aprovecharon la ruinosa importación de las 300.000 toneladas de trigo.



Fomento de nuevos cultivos.


También la protección arancelaria, y con otras medidas de orden agronómico, como la facilitación de semillas y enseñanza y premios de ensayo por parte del Estado, debe éste tender de una vez a la supresión de todas las grandes importaciones agrícolas que son como la hipoteca permanente de nuestras economía y la explicación concreta del marasmo de la agricultura. Me refiero a los grandes renglones del maíz, el tabaco, los garbanzos, el lino, los huevos, el ganado mular y las maderas, que pesan anualmente con un importe cercano a los 1.000 millones de pesetas sobre nuestro comercio exterior y nos hacen tributarios del extranjero en aquellos productos que muy bien pudiera dar nuestro suelo, mientras el labrador no sabe qué sembrar en sus tierras con la seguridad de venderlo.



La sindicación y el crédito.


Sin una de las palancas de indispensable movimiento para la revalorización de los productos del campo es, como queda explicado, la decidida protección arancelaria, la implantación de nuevos cultivos y el desenvolvimiento de los que hoy no abastecen el consumo, hay otros dos medios cuya aplicación ya no toca tanto al Estado como a los mismos agricultores, a saber: la sindicación de productores y el crédito. Una y otra cosa van unidas. 


Se trata, por ejemplo, de la constitución de sindicatos de venta, como los remolacheros, que ya son conocidos en la práctica, y la creación de paneras sindicales para este doble fin: regulación del mercado de cereales por los mismos agricultores y no por los acaparadores, y posesión de créditos fáciles sobre el trigo en ellas depositado

La acción del Estado debe consistir, sobre todo, en la facilitación de crédito abundante en cada caso de constitución de una panera sindical y la facilitación gratuita de elementos técnicos para llevar a cabo esta obra. En el año 32, precisamente, las asambleas de agricultores de diversas fechas, singularmente las de Madrid, Palencia y Zaragoza, facilitaron orientación y datos más que bastantes para que el Estado concurriera prontamente con su ayuda.

La creación del Banco Agrario, hoy en estado de proyecto, y aspiración proverbial del agrarismo castellano, es una obra de inaplazable ejecución y un deber inmediato de los diputados agrarios propulsarle.



Política social agraria.


Si la depreciación de productos agrícolas es causa antigua de la servidumbre económica de los agricultores, la llamada política social de los gobiernos revolucionarios ha hecho caer sobre el campo con cientos de leyes y millares de disposiciones de todo orden, ha venido a consumar la catástrofe de la agricultura nacional.


En la política socializante, vertida brutalmente sobre las débiles espaldas del labrador, propicias a sufrir todos los palos de los gobiernos insensatos, parece haber intervenido un propósito intencionado de destrozar, de triturar a la agricultura. 


No se puede dar nada más incompetente, más enfrentado contra la realidad, más desconsiderado para la libertad y la voluntad mil veces proclamada en todos los tonos por los agricultores, que la mayor parte de las leyes social-agrarias salidas de las Cortes Constituyentes, y la gestión, no gestión, no sabemos si inconsciente o malintencionada, del funesto ministro Domingo.

Toda la legislación sobre agricultura y sobre el trabajo agrícola en estos dos años reclama una urgente y radical revisión.



La ley de Términos.


Debe derogarse, y sin espera alguna, la ley de Términos o Fronteras Municipales, que sólo pudo discurrir un temperamento frío y cruel, sordo a los clamores del hambre obrera y ajeno a todo movimiento de patriotismo. 


Esa ley, mantenida al servicio del caciquismo socialista, es de las que marcan con el signo de la proscripción definitiva a toda una política. Ya se dijo, y no sin razón, que tuvo parte principal en la iniciación del conflicto social culminado con la tragedia- de Casas Viejas

Porque los campesinos, reducidos por aquella ley al hambre forzada dentro de su término municipal, se lanzaron a una rebelión desesperada, para ser recibidos por las balas ejecutoras de la policía socialista, responsable del mismo estado de cosas que tan despiadadamente se reprimía.


La Reforma Agraria.


Somos partidarios del acceso de todo obrero agrícola a la propiedad. 


Queremos la transformación de todas las vegas españolas en terrenos de riego: pedimos la reconstitución de los patrimonios comunales a los municipios, que deben ser considerados como el capital del pobre, y reparar con ellos la obra devastadora de la desamortización liberal llevada a cabo en el pasado siglo. 

Por consiguiente, la Reforma Agraria, posible y verdadera, es parte de nuestro programa.  Por eso mismo niego la condición de «Reforma Agraria» a la ley que lleva ese nombre y pretendo su absoluta modificación, ya que no su derogación terminante

Dígase lo que se diga, no hay medios económicos para hacer posible la expropiación, aunque sea como ínfimo precio, de las tierras necesarias para asentar un número considerable de familias campesinas, y mucho menos para financiar su establecimiento. Se trata de una pretensión imposible, como lo atestigua la historia de estos dos años, desde que el, socialista ministro De los Ríos prometía a Valladolid solamente dar tierra y labranza a 75.000 familias antes de San Miguel del año 31.

¿Qué se ha hecho de tantas promesas?

No se trata de ser muy radicales en las palabras y aun en las leyes: se trata de proceder con hechos, y nadie puede llamarse reformador y amigo del pueblo por poseer un programa plagado de mentiras. Por amor a la verdad, que es lo primero que el pueblo tiene derecho a exigir de los políticos, declaramos de aplicación imposible la ley llamada de «Reforma Agraria».


 Debe suprimirse todo lo que hay en ella de venganza política, de trato desigual a la propiedad por razón de una supuesta cualidad personal del propietario que precisamente va de plano contra los principios de la Constitución. Debe borrarse también todo lo que de colectivismo forzoso hay en sus inaplicables preceptos y orientarla, en cambio, hacia la constitución de pequeños patrimonios familiares que pertenezcan de un modo definitivo y, en determinada medida, con cualidad de inembargables, al obrero beneficiado.

Por tratarse más de leyes caciquiles que de leyes sociales, por responder a un espíritu de agraria persecución típico de todo el bienio azaño-marxista, y hasta por atentatorias al honor del labriego, deben ser eliminadas, sin más consideraciones, esas invenciones ridículas -pero dañinas e irritantes -de la burocracia madrileña que se ha llamado «laboreo forzoso», «intervención o intensificación de cultivos», «policía rural», etc. La plaga burocrática que ha caído sobre el campo al amparo del régimen enchufista, antes de nada, como la de la langosta.



Los Jurados mixtos en la agricultura.


Favorables, como somos, a una orientación corporativa de la economía nacional y de todas las relaciones del capital con el trabajo, no podemos negar en principio la existencia de organismos paritarios para el trabajo agrícola, para la propiedad y el colonato o para garantizar los derechos de los productores agrícolas ante la superioridad económica de fabricantes y transformadores.

Pero los Jurados mixtos socialistas, tal como han funcionado en estos dos años, más que elementos de armonía, son instrumentos de tortura para la producción agrícola y para el mismo trabajador campesino. Responden a una política de clase que para nada tiene en cuenta las necesidades de la producción, que rebasa con tarifas de jornales y limitación de trabajo toda la realidad y que se ve rechazada por los mismos obreros -como aconteció en el célebre conflicto de Salamanca-, allí donde los obreros pueden pronunciarse libremente.


Ha pasado el tiempo de esta política marxista persecutoria. Los Jurados mixtos deben estar totalmente alejados de la política, como los Tribunales, y presididos por un imparcial y competente Magistrado del Trabajo.



La tasa.



Por no hacer interminable este documento, concluyo con lo anterior cuanto se refiere a defensa de la agricultura. No trato de desenvolver en este instante un completo programa agrario, sino de declarar mi posición frente a las principales preocupaciones que actualmente afectan a la agricultura española y, particularmente, a la agricultura castellana.


Por ello, dos palabras no más, para terminar, sobre la tasa del trigo. Sea cualquiera el criterio sobre el régimen de tasas en general, es indisputable que, dada la situación presente del labrador, desprovisto de otra defensa, sin paneras sindicales y régimen de crédito suficiente que le pongan a cubierto de la especulación sobre su necesidad, el mantenimiento y la rígida observancia de la tasa mínima es imprescindible. 

Onésimo Redondo Ortega: ¿Por qué me presento? Manifiesto electoral.

Teoría de la Reforma Agraria de la II República.


Ante la reforma agraria.

Un nuevo proyecto gubernamental aparece en la escena política; el ministro de Economía, perdón, de Agricultura, Industria y Comercio, ha de presentar al proyecto de reforma agraria. En contra de él, y sin conocer aún su pensamiento, se levantan los proyectos del partido radical (dictamen Hidalgo) y del partido progresista (dictamen Díaz del Moral). La actualidad del tema es, pues, evidente; la oportunidad para tratar de él en una serie de artículos, notoria.

¿Qué es la reforma agraria?


Antes de entrar en el estudio de lo que sea la reforma agraria española conviene definir qué se entiende por reforma agraria.

De las muchas definiciones dadas, tomemos la del señor Martín Sánchez: la reforma agraria no es otra cosa que el conjunto de leyes o instituciones que procuran o favorecen la transformación de un régimen territorial.

La reforma agraria consiste en un conjunto de leyes e instituciones, porque no bastan sólo para
verificarla disposiciones legislativas. No sale la reforma agraria de las páginas de la Gaceta de
Madrid, sino que es preciso crear un conjunto de organismos que sirvan como de instrumentos a esa reforma. Se dice que procuran o favorecen, porque la reforma agraria puede verificarse de dos maneras: bien directamente por el Estado, encargándose él por sí solo de realizarla, o bien impulsando y favoreciendo las iniciativas que aisladas surgen en la sociedad, haciendo que sea ella y no él la que verifique la reforma.

Causas de la reforma.

Si la reforma agraria, hemos dicho al definirla, tiende a modificar un régimen territorial, será que
dicho régimen es inadecuado a las circunstancias actuales, y la causa de toda reforma agraria radica
precisamente en la inadecuación de la economía agraria a las circunstancias del momento.

La causa principal de inadecuación no es otra que el transcurso del tiempo; por el simple transcurso del tiempo se verifica el aumento de población, lo que origina forzosamente mayores necesidades sociales; se produce una ambición de mayores beneficios, y a partir de la guerra europea hay un desarrollo del nacionalismo económico que hace que todas las naciones quieran bastarse a sí mismas, etc.

Síntomas de la reforma.

Los síntomas de la necesidad de una reforma agraria suelen ser principalmente dos: movimiento de carácter intelectual, en que la «élite» se preocupa de los problemas agrarios y, además, agitaciones campesinas. Parece natural que las agitaciones campesinas fueran las primeras en surgir y que a consecuencia de ellas las clases directoras se preocupasen de la situación del campo; sin embargo, las investigaciones, los trabajos de orden intelectual preceden casi siempre a las agitaciones campesinas.

¿Cuál puede ser la razón de esto?

La razón de semejante anomalía puede encontrarse en aquella frase de Letamendi, quien dice que:

«Los pueblos y los niños siempre se quejan con razón, aunque muchas veces ignoren la razón por la cual se quejan.»

Es necesario que los elementos intelectualmente superiores expliquen al pueblo la causa de sus sufrimientos para que éste actúe y entonces surgen las agitaciones campesinas y agrarias.

La historia económica moderna nos suministra abundantes pruebas de que la evolución agraria es
casi igual en los diversos países.

Así, en Italia, en 1899, se verifica la encuesta Facini, verdadero monumento y modelo en el género de las encuestas agrarias, y veinte años después se producen las agitaciones campesinas, con las ocupaciones violentas de las tierras en 1919 y en 1920.

En Rumania, el proceso de la reforma se desenvuelve con caracteres análogos; -a fines del siglo pasado, los estudiantes rumanos en París elegían para sus tesis doctorales temas de economía agraria -primera manifestación de los elementos intelectuales sobre el problema-, y años después, en 1907, se producen las agitaciones campesinas, bárbaramente reprimidas. Un insigne novelista rumano -Panait Istrati- ha relatado en una de sus novelas, «Los cardos del Baragan», la destrucción por el general Averescu de aldeas enteras de «jalomitseans», de habitantes de la rica comarca del Jalomitza, junto a Galatz y Braila.

En España, las agitaciones campesinas tuvieron un carácter anarquista en el siglo pasado -la famosa Mano Negra-; como prueba de la actividad intelectual sobre el problema agrario se puede citar la memoria del ingeniero Rodrigáñez, en 1900, y han vuelto a reproducirse las agitaciones campesinas en 1919 y 1920, Y diez años después, con los sucesos tan actuales y tan de sobra conocidos.
(Anónimo. Libertad, núm. 32, 18 de enero de 1932.)

Expuesta ya, en el primer artículo, una definición de la reforma agraria, sus causas y sus síntomas, trataremos hoy de las clases de reforma agraria como precedente para el estudio de la futura reforma española.

Clases de reforma agraria.


A dos tipos o clases pueden reducirse, sustancialmente, las diversas reformas que en el mundo han sido. Estos dos tipos pueden ser denominados: radical y evolutivos. Veamos, pues, los principales caracteres de ambos.

Tipo radical

Las reformas agrarias de tipo radical tienen como rasgo típico el que el Estado expropia con carácter general, y sin que haya petición alguna por parte de los propietarios. Para llevar a cabo semejante expropiación suele seguir un criterio que podemos llamar geométrico, al decir, por ejemplo: todas las fincas de extensión superior a cien hectáreas son expropiadas.

Es decir, el Estado prescinde en absoluto de todo criterio técnico y económico y se preocupa -tan sólo- de parcelar la tierra.
Otras notas características de las reformas de tipo radical suelen ser: un fin nacionalista marcadísimo, fácil de apreciar en la casi totalidad de las reformas europeas, y, además, una escasa escrupulosidad en el pago de las indemnizaciones debidas a los propietarios,

Veamos ahora, en un somero análisis de las reformas agrarias europeas, cómo se dan en casi todas ellas las notas y características que acabamos de exponer.

Checoslovaquia.

Las leyes de reforma de Checoslovaquia proceden de los años 1919 y 1920. El fin nacionalista de las mismas bien claro está: tratábase de desposeer a la nobleza austríaca y entregar sus tierras al campesino checo. Fueron expropiadas todas las fincas superiores a 150 hectáreas.

Por lo que toca al pago, las indemnizaciones fueron abonadas en títulos, lo cual no es buena forma de pago, como expondremos detenidamente al tratar de Rumania. Las propiedades de la casa imperial, de los Habsburgos, fueron expropiadas sin indemnización alguna.

Estados bálticos.

En Estonia se expropiaron por el Estado todas las tierras, el territorio de la nación entera; se respetaron, no obstante, los bienes comunales y eclesiásticos y las propiedades pequeñas, los minifundios.

En Letonia se expropiaron las fincas no explotadas directamente por sus dueños; la indemnización fue nula en muchos casos. En Lituania se expropió cuanto excediese de 25 hectáreas. No hubo pago alguno para los bienes del Zar y de los aristócratas.

Polonia.

La reforma agraria polaca ha sido, juntamente con la rumana, la reforma radical más perfecta, salvo que Rusia la llevó a cabo en su totalidad y Polonia, por un cúmulo de circunstancias, -no: es, por lo tanto, una reforma frustrada.

Por lo mismo que es una reforma muy radical y muy izquierdista, vélanse en ella las palabras duras con un cuidado escrupuloso, y así no se habla para nada de expropiación, sino de compra forzosa de aquellas tierras, cuyos dueños son malos cultivadores.

En realidad, a los terratenientes se les compran forzosamente todas las fincas que exceden de 60 a 180 hectáreas, según los cultivos. En cambio, en Alta Silesia y Posnania sólo son expropiadas las fincas superiores a 400 hectáreas. Desigualdad que se explica como agradecimiento del Estado a todos los polacos que tanto habían luchado y sufrido bajo el yugo alemán.

¡Bien probado queda con esto el fin nacionalista! Los bosques son expropiados en su totalidad, pertenezcan a quien pertenezcan, y se abona por ellos el 50 por 100 de su valor. Expropiación que se justifica por el principio de la utilidad nacional.

Un detalle característico de la reforma polaca es el fin que tal reforma se propone, según consta en el artículo 1.0 de la Ley de 10 de julio de 1919.

"El régimen agrario de la República polaca -dice la ley- debe apoyarse sobre las explotaciones agrícolas que tienen por base el principio de la propiedad privada... La acción que debe desarrollarse en ese sentido comprende la formación de nuevas haciendas agrarias mediante la colonización y la ampliación de las actuales hasta llegar a conseguir el funcionamiento perfecto de una unidad agraria"

Es decir, el criterio puramente político aparece supeditado a un concepto de mucha más importancia: el criterio técnico y agronómico, que por prima vez surge.

A igual sentimiento responde el fomento de las fuertes y pequeñas propiedades de regadío junto a
las ciudades.
(Anónimo. Libertad; Núm. 33, 25 de enero de 1932.)

Réstanos tratar, para terminar el estudio de las reformas agrarias de tipo radical, de la nación en la cual dicha reforma alcanzó el mayor desarrollo y en la que casi es posible hablar del triunfo completo de la idea perseguida en la reforma.

De todas las reformas agrarias radicales, la más característica, la más completa, la continuada hasta el final, es la reforma agraria rumana.

Rumania

Es preciso tener muy en cuenta, como precedente necesario al estudio de la reforma agraria, que
Rumania es un país que ha vivido hasta el presente con trece siglos de retraso en relación a los países occidentales, pues mientras los principios de la Revolución francesa producían en Occidente las conmociones tan conocidas, Rumania continuaba aletargada bajo el dominio de los sultanes turcos. Gracias a la facilidad de comunicaciones propia de la época contemporánea, Rumania, o al menos sus clases aristocrática, progresa rapidísimamente, pero la gran masa popular se encuentra aún muy retrasada.

Dos fechas pueden darnos idea clara del estado social rumano:  el decreto aboliendo la servidumbre de la gleba es de 1864 y la nación rumana vive independientemente de Turquía sólo desde 1876.

Causas de la reforma

De dos clases son principalmente las causas que motivaron la reforma agraria: sociales y políticas.

- Las causas sociales pueden reducirse a una: la pésima distribución de la tierra, poseída en su mayoría por grandes señores, quienes entregaban su administración a compañías extranjeras, que subarrendaban la tierra a los verdaderos campesinos en condiciones muy duras, de tal modo que provincias rumanas gemían bajo los «truts» extranjeros. De aquí la formidable revolución campesina de la primavera de 1907, causa próxima de la reforma agraria.

- A estas causas sociales innegables mezcláronse también cuestiones políticas.

El origen político de la reforma agraria radica en la rivalidad antigua de los partidos conservador y liberal.

El conservador, dirigido por Marghiloman, estaba formado por grandes terratenientes, quienes dominaron en la política rumana durante bastante tiempo, pero que fueron barridos del campo político, por su unión a Alemania, al militar Rumania al Iado de los aliados. Marghiloman, el «hombre de Mackernen», desapareció ante Juan Bratiano, jefe del partido liberal, quien con la
victoria de la guerra europea se hizo dueño del país.

Ya en 1913, en un famoso mitin en Bucarest, Juan Bratiano había formulado el programa liberal a base de dos principios: sufragio universal y reforma agraria.

El agro rumano.

Antes de la reforma el suelo ruma no estaba dividido de la siguiente forma: 5.000 propietarios
poseían cada uno más de 100 hectáreas y eran dueños en conjunto de más del 50 por 100 del
territorio nacional, mientras que la otra mitad se hallaba en posesión de 1.300.000 familias, que
poseían, naturalmente, mucho menos de 100 hectáreas cada una. La simple comparación de esas cifras, 5.000 y 1.300.000, nos muestra cuán inestable era el régimen de la propiedad rumana.

Leyes de reforma.

Como la Constitución rumana declaraba la propiedad, en su artículo 19, sagrada e inviolable, fue necesario reformar la Constitución, para lo cual hubo de reunir las Cámaras por tres veces, hasta que el artículo 19 fue transformado en otro que enumeraba minuciosamente los terrenos que debían ser expropiados.

Expuesto ya el principio de la Constitución, sucesivas leyes fueron desarrollando y reglamentando la reforma. El fin de la misma es «la mayor producción de la tierra» y se justifica la expropiación por utilidad nacional.

Detalles de la reforma

Se han expropiado las tierras de la Corona, de las entidades de Derecho público, de los extranjeros, las de los absentistas y hasta dos millones de hectáreas de los propietarios cuyas fincas excedan de cien. La reforma es, pues, radicalísima.

Se crea una Caja, que se encarga de las expropiaciones y de pagar a los propietarios. Si la finca tiene hipotecas, se paga primero a quien dio el dinero sobre la hipoteca y el resto se entrega al propietario. El pago, no obstante, constituyó una verdadera expoliación. La hectárea se valoró entre dos y tres mil len (el len equivale a nuestra peseta), pero se pagó no en dinero, sino en títulos amortizables, atribuyéndoles un valor efectivo igual al nominal; pero como los títulos se cotizaron rápidamente en Bolsa al 50 por 100 de su valor nominal, de aquí que la indemnización a los propietarios quedase automáticamente reducida a la mitad, y como el len vale, en lugar de una peseta, sólo tres céntimos, resulta que en lugar de entregar dos o tres mil len o pesetas por hectárea, recibían en títulos de moneda depreciada el equivalente a 31 pesetas. La injusticia se hizo más evidente, ya que a los extranjeros hubo que pagarles en oro ante las reclamaciones diplomáticas.

Las tierras fueron entregadas por este orden: a los licenciados de la guerra europea, a los de la balcánica, a sus viudas e hijos, a los sin tierra y a los poseedores de menos de cinco hectáreas.
Verdadera demagogia bélica que hizo disminuir la producción agrícola por entregar la tierra a quien no sabía cultivarla.

De otros errores demagógicos sufre Rumania una grave crisis, que combinada con la mundial ha puesto al país al borde de la bancarrota.
(Anónimo. Libertad, núm. 34, 1 de febrero de 1932.)

Los caciques y la chusma.


Siempre se atribuyen la representación exclusiva del pueblo, los que no reúnen otro mérito que el de halagarle con promesas hueras de libertad y con audacias de revolución anárquica. Para ellos, todos los que no predican el asesinato de la Policía y el saqueo de la propiedad ajena son enemigos del pueblo.

Los caciques oportunistas y traidores de toda laya, que en el retablo político bacen juego por conveniencia a los pistoleros insolentes del anarco-marxismo, ésos son tenidos por «buenos republicanos».

Todos los demás, quienes por deber o convicción se oponen legalmente a los planes de barbarie de los farsantes y a las agresiones de la canalla fanatizada, son tachados de inquisidores, de alimañas políticas indignas de vivir y de gozar la «libertad» republicana.

Por supuesto que para los embaucadores terrorista del bajo pueblo, éste, el "pueblo», lo componen exclusivamente los desarrapados o vagos ambiciosos que se embriagan con sus palabrotas
revolucionarias.

No importa que los miles de ciudadanos decentes y liberales, amigos del orden y partidarios de respetar las ideas ajenas, sean una inmensa mayoría que demuestra su número y su pujanza, aun en forma de «masa», haciendo acto de presencia colectiva en asambleas, mítines y manifestaciones.

Es tanta la desvergüenza ideológica de los embaucadores y tan segura su confianza en la ceguera de los embaucados, que sostendrán ser el pueblo todo, en una ciudad de cien mil almas, donde apenas un millar entre caciques y gentuza les secunde.

Y ha de reconocerse que en un régimen y con un ambiente como el parlamentario-socialista que en España padecemos, la farsa libertaria disfruta de privilegiado eco oficial y se hace temer en el ámbito de la burguesía cobarde.

Ayuda mucho para ello el que la minoría de los peores se sienta animada por sus grandes aptitudes para el crimen. Las pistolas de los forajidos pueden mucho en el ánimo de unas autoridades perplejas por no saber a quó opinión representan, flacas y desprestigiadas por haber pactado frecuentemente con el desorden.

Por otra parte, siempre ha sido norma de vida para el caciquismo ampararse contra la ciudadanía en las bravuconerías de los delincuentes políticos.

Así como los caciques de la Monarquía tenían sus chulos de distrito, los de la República -que muchas veces son los mismos, con ropaje republicano- se valen de las bravatas del pistolerismo socialcomunista, y hasta toman oficialmente su voz, pronunciando grandes amenazas contra la libertad de los ciudadanos que no se les someten.

La colectividad es objeto de la agresión bien combinada de esos elementos parásitos: hay un consorcio inmoral de los que viven aprovechándose del mando, sin otro servicio que el de dañar a todos con su mal gobierno, y los que alientan con la ilusión de conquistar ese mando para gobernar peor.

Los de hoy son los republicano-socialistas que quieren arrogarse la exclusiva del republicanismo.

Los de mañana son los alistados en la nómina parásita de un posible sovietismo.

El deber de los españoles que trabajan y no comen de la política, y de todos los que conservan la honrada repugnancia contra todo intento de absorción roja, es atacar valientemente, ferozmente si es preciso, las agresiones combinadas de los caciques y la chusma incivil.

Hay que romper la farsa de quienes se atribuyen la exclusiva de los derechos populares. Urge acreditar que el pueblo, alejado ordinariamente de la calle y de la bulla política por la necesidad de trabajar, sabe imponerse también en la calle, mantener su propia libertad -la única libertad propiamente republicana- frente a la insolencia de las infames bandas de alborotadores.

Es falso que los obreros, la masa honrada de trabajadores manuales, esté al lado de sus caciques, ni mucho menos en unión de la gentuza que deshonra la libertad republicana.

Sabe mucho la gente trabajadora de desengaños políticos y conoce bastante con qué arbitraria facilidad se toma su nombre con el solo objeto de defender los privilegios de enchufistas y niños bien.
(Anónimo. Libertad, núm. 32, 18 de enero de 1932.).


Realidad de la Reforma Agraria de la II República.

Política Agraria.

Ponencia presentada al Consejo Nacional de las JONS 1934-1935. Redactada por Onésimo Redondo Ortega de Valladolid.

Problema Social de la Tierra.


La transformación jurídica del campo no ha de fundarse en teorías rígidas sobre la función de la tierra, sino en el conocimiento directo del suelo y del campesino españoles.

Es un hecho que la miserable situación de los campesinos sólo puede resolverse haciendo a los asalariados propietarios.

El obrero campesino será redimido por el Estado Nacional frente a dos desigualdades igualmente inaceptables:

a) La antigua acumulación de la propiedad territorial a costa de la indigencia de quienes la trabajan;

b) La moderna realidad de una política social-marxista que beneficia sólo a una parte de los trabajadores alojados en los núcleos industriales y ciudades.

Se proclama, como principio superior para la reforma social de la Agricultura, el derecho de todos los que trabajan en el campo a vivir decorosamente de su labor y poder formar un pequeño capital con el ahorro.

La reforma agraria se continuará, pero situándola en un terreno de eficacia distanciado de la falsificación marxista y de la lentitud propugnada por las derechas políticas.

Principios de una Reforma Agraria Nacional.


1º En todos los pueblos de España que perdieron sus patrimonios comunales, se detraerán de las grandes fincas las porciones necesarias para reconstruir esos patrimonios de modo que todos los municipios rurales atiendan con sus bienes:

a) Al apacentamiento del ganado de labor;

b) A la enseñanza primaria y al suministro gratuito al vecindario de asistencia médica y farmacéutica;

c) Al socorro de enfermedad de los braceros rurales;

d) A la urbanización y saneamiento de todo el casco de la población.

Siendo necesario, el Estado Nacional aplicará a dichos fines, por medio de los Municipios, las porciones indispensables de las grandes fincas, sin acudir a la indemnización. Los actuales propietarios, en ese caso, tendrán derecho a repetir contra los anteriores, hasta llegar a quienes adquirieron las fincas detraídas de los mismos Municipios, del Estado o de cualquiera otra "mano muerta" en las ventas desamortizadoras.

Podrá, en último caso, repetirse contra el mismo Municipio, el Estado o la
"mano muerta" de que se tratara, sólo por el importe pagado entonces por la porción de la finca ahora detraída.

2° En las obras hidráulicas a cargo del Estado se parcelará la propiedad nuevamente regada según los principios de la Ley de reforma Agraria vigente, adaptados a las posibilidades del Estado y a la capacidad agrícola de las cuencas respectivas.

3° La expropiación en secano de las porciones excedentes de las grandes fincas se llevará a cabo con las normas de indemnización establecidas, suprimiendo la incautación de las llamadas "de la Grandeza". En ningún caso se expropiarán forzosamente, a no ser por su justo precio, en metálico, fincas de extensión inferior a 300 hectáreas, salvo que se trate de las incultas o muy deficientemente cultivadas por culpa del propietario.

Todas las no sujetas a expropiación se excluirán del Inventario de la Reforma Agraria.

4° Las expropiaciones y la consiguiente distribución de tierras a campesinos tendrán, invariablemente por objeto, la creación de un patrimonio familiar inembargable, suprimiéndose, por Canto, el régimen llamado "de asentamiento".

5° La Reforma Agraria se efectuará con el mínimo de gastos administrativos, haciendo que las inversiones presupuestarias de "personal" no excedan de una cantidad equivalente al 10 por 100 del producto líquido de las fincas sobre que la reforma opere en cada año.

6° Se procurará combinar con las normas establecidas para la expropiación, el establecimiento de regímenes voluntarios de aparcería, de modo que puedan ser excluidos de la expropiación forzosa los terratenientes que por sí mismo distribuyan, en régimen de verdadera coparticipación las tierras que según los principios anteriores hubieren de ser expropiadas.

7° Se regulará el acceso legal a la propiedad de cuantos lleven quince años o más cultivando una finca en régimen de arrendamiento u otro que no sea de verdadera coparticipación, señalando como precio de compra el que equitativamente señalen los organismos paritarios, teniendo en cuenta el valor en renta, el valor en venta y el asignado en documentos fiscales?". 
Onésimo Redondo Ortega 1934.